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Firmada la disolución de las Cortes de Aragón. El 24 de Mayo, elecciones

FOTO DISOLUCION CORTES
Aragón celebrará elecciones autonómicas el próximo 24 de mayo. La Presidenta del Ejecutivo autonómico ha firmado esta mañana el decreto de disolución de las Cortes de Aragón y de convocatoria de elecciones de la Comunidad Autónoma. Ésta convocatoria se publicará mañana, tanto en el Boletín Oficial de Aragón como en el Boletín Oficial de España.

En aplicación de lo establecido en los artículos 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 13 de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, el número de Diputados a elegir por cada circunscripción electoral será el siguiente:

Por Huesca: 18 Diputados
Por Teruel: 14 Diputados
Por Zaragoza: 35 Diputados

La campaña electoral tendrá una duración de 15 días. Comenzará a las 00:00 del día 8 de mayo y concluirá a las 24:00 horas del día 22 de mayo.

El decreto establece que el 18 de junio de 2015, a las 11:00 horas, tendrá lugar la sesión constitutiva de las Cortes de Aragón.

Además, marca las limitaciones de publicidad durante el periodo electoral. Y es que, con objeto de no influir en la intención de voto, la actividad publicitaria que desarrollen las Administraciones en Aragón, no podrá realizarse en el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día de su celebración. Como excepciones, la estrictamente necesaria para el normal funcionamiento de los servicios administrativos y para la salvaguarda del interés general y la relativa a la campaña institucional regulada por la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN ELECTORAL DE LAS CORTES DE ARAGÓN

Los artículos 36 y 37 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, regulan la composición y el régimen electoral de las Cortes de Aragón.

El artículo 52 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye al Presidente la facultad de disolución de las Cortes de Aragón con anticipación al término natural de la legislatura.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General regula, en su artículo 42, los requisitos generales de la convocatoria de elecciones, distinguiendo en sus tres apartados según los presidentes de los ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, no hagan uso de la facultad de disolución anticipada o no tengan expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de disolución anticipada.

Consultado el Consejo Consultivo de Aragón y con la finalidad de que coincidan las elecciones a Cortes de Aragón con las elecciones locales, de acuerdo con los plazos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se entiende necesario que la Presidenta de Aragón ejerza la facultad de disolución anticipada de las Cortes que le otorga el artículo 52 del Estatuto de Autonomía.

Tal y como ha sucedido, la disolución ha de acordarse por Decreto, y en él han de convocarse a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.

Por ello, de acuerdo con la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón (modificada por las Leyes 4/1991, de 20 de marzo; 4/1992, de 17 de marzo; 3/1995, de 29 de marzo; 13/1997, de 15 de diciembre y 10/1999, de 14 de abril), cuyo articulo 11 establece que las elecciones a las Cortes Aragón se convocarán mediante Decreto del Presidente, en los plazos determinados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y de conformidad con el artículo 42.1 de la citada norma, la Presidenta de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, procede a la convocatoria de nuevas elecciones.

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