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Bankinter en Teruel tendrá que devolver 78.000 euros a dos clientes

Imagen de la oficina de Bankinter en Teruel
Imagen de la oficina de Bankinter en Teruel

Dos nuevas sentencias en contra de entidades financieras locales por no facilitar información a sus clientes sobre las características de los productos que contrataban

Estas dos sentencias, del Juzgad Mercantil nº 1 de Teruel y del juzgado de Instrucción nº 2 también de la capital, se unen a las que ya les contamos hace unos días contra Bankia y Banco de Santander .La defensa de los reclamantes ha sido llevada, en los dos casos por, el despacho Cid Abogados, de Barcelona.

En el primero de los casos, el juez titular del Juzgado nº 2 de Teruel, D. Jorge Cañadas,condena a Bankinter a devolver 54 745 a un cliente porque el reclamante no pudo valorar el producto que se le ofreció ya que el banco no actuó con con la mínima diligencia profesional exigible, plenamente invalidante de su consentimiento (artículos 1.265 y 1.266.1 del Código Civil) y no por defectuosa, sino por absolutamente inexistente información del producto que se le vendió, resultando de todo punto imposible que su adquirente conociese las peculiaridades del objeto financiero que la demandada le ofreció contratar, en particular su real funcionamiento y riesgos que comportaba, aspectos esenciales de toda inversión para el común de los ciudadanos.

 

En la segunda de las sentencias, el juez Titular del Juzgado nº 1 , D.Juan José Cortes , afirma que por un lado que fue la propia entidad la que buscó al cliente (y no viceversa), de manera que le vendió el producto desde su propia iniciativa y por tanto creando la realidad inexacta de que era un seguro de cobertura de la variabilidad de los intereses, y

b.- Por otro lado, baste observar el contrato firmado que nos ocupa (dentro de la unidad documental tres) para comprobar que el mismo no cumple los requisitos mínimos de información al cliente sobre lo que realmente se está firmando. De hecho, incluso a estas alturas donde tanto se ha hablado ya de los swaps, si se presentara el contrato como el firmado a cualquier ciudadano que paseara por la calle San Juan de esta ciudad, no entendería absolutamente nada de a qué se refiere.

Entiendo que, con lo expuesto, queda más que probado por la parte actora que incurrió en un error en el consentimiento, excusable por ser imputable a la entidad demandada,

 

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