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El juez retira la custodia de sus hijos a un hombre por maltratar psicológicamente a su esposa

 El juez de Instrucción nº 3 de Teruel decreta una orden de alejamiento contra un hombre, al que retira también la guarda y custodia de sus hijos menores de edad, como posible autor de una delito de violencia contra la mujer.

El hombre se marchó del domicilio familiar llevándose el móvil de su esposa, las llaves de la casa y de los vehículos del matrimonio.

El juez de Instrucción número 3 de Teruel, competente en los asuntos de Violencia sobre la Mujer, ha dictado orden alejamiento para un hombre ,JAVIER J. C., como posible autor de dos delitos de violencia contra la mujer, un delito de menoscabo psíquico y otro de injurias de carácter leve por el posible maltrato psicológico infringido a su mujer. Además de la prohibición de acercarse a menos de 100 metros y de comunicarse por cualquier medio con ella, el juez le retira la guarda y custodia de sus hijos menores de edad.

El pasado 18 de abril, el 016 recibió una llamada de emergencia del hermano y la cuñada de la víctima denunciando la situación en la que se encontraba la mujer. El marido, al parecer, le había quitado el móvil a su esposa y se marchó de casa llevándose consigo las llaves del domicilio y las de los vehículos familiares en una clara actitud de hostigamiento hacía ella, según declararon los familiares.

Considera el instructor que los hechos ocurridos “exceden de ser una mera discusión matrimonial, incluyendo el empleo de cierta dosis de violencia psíquica presumiblemente acaecida durante el matrimonio lo que coloca a la perjudicada en una situación de desamparo y desprotección jurídica que debe ser erradicada mediante la presente resolución”.

Entiende el juez, a falta de declaración en sede judicial, que resulta indiciariamente acreditado que el hombre podría haber mantenido una actitud déspota hacia su esposa y haber dirigido contra ella comentarios vejatorios e injuriosos, “por su condición de mujer y a consecuencia de la deteriorada relación matrimonial prolongada en el tiempo, merced al carácter excesivamente controlador del denunciado, máxime cuando los hechos al parecer no acaecen de forma puntual y excepcional sino con prolongación en el tiempo”.

Por ello, considera que “resulta estrictamente necesaria para la protección de la víctima, ya que en las presentes actuaciones consta un riesgo o peligro que altera la integridad física, psíquica o salud de la denunciante”.

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